Victoria precoz, derrota asegurada
En un día histórico y en un momento álgido para la cohesión de nuestra Historia nacional, en el que las tintas de las rotativas cargan furiosas contra los movimientos aparentes y reales de la vida política que ahora gira en torno al referéndum, adelantando una incipiente victoria de la hueste nacionalista catalana, parece el momento adecuado para la reflexión tranquila y profunda sobre los movimientos y posibilidades de uno y otro bando político en el tablero.
Más allá de la evidente torpeza y derrota mediática del Partido Popular, así como de su cabeza visible, Mariano Rajoy, del que todos se esmeran en desacreditar, pocos parecen conscientes de que, quizá, todo se deba a una espera felina, como táctica y principio, para dar un golpe maestro, por la vía legal y constitucional, a la orquesta independentista, que ya mucho antes del resultado, anticipa un pasacalles con las trompetas de la victoria, en un nuevo orden independiente que aunque factible, es cuanto menos anacrónico y falaz en muchos de sus puntos.
Sabiendo por descontado que, con toda la Comunidad Internacional en contra de la ruptura, y con parte importante del tejido empresarial cuanto menos reticente a los cacareados beneficios de una Catalunya independent, no debemos olvidar que existen diferentes mecanismos legales para abortar este intento rupturista, de los que el Presidente puede echar mano para salir reforzado en todos los sentidos de esta crisis estructural y social.
Por una parte, tal como indica la LOPJ en su artículo 14, los Jueces y Magistrados pueden pedir auxilio a las autoridades pertinentes en caso de que su independencia se vea inquietada o perturbada. La creación de órganos judiciales paralelos al sistema español, y la evidente creación de una estructura estatal catalana paralela, pone en peligro la mencionada independencia de muchos jueces y magistrados que se podrían ver obligados a salir de dicha Comunidad ante la creación de un sistema jurídico alternativo.
Además estos mismos órganos judiciales deben proteger de forma efectiva los derechos y libertades de los ciudadanos, en especial, los del Capítulo Segundo Título I, (Derechos Fundamentales) por lo que, si las libertades de un sólo ciudadano de Cataluña se vieran atacadas en este proceso independentista, este ciudadano podría solicitar la defensa sus derechos ante cualquier Tribunal español. En este sentido la libertad que proclama el artículo 17.1 de la Constitución, podría verse claramente atacada para muchos ciudadanos que ahora viven en Cataluña.
Sin olvidar el artículo 155.1 de la Constitución que habilita al Estado a tomar las medidas necesarias para acabar con cualquier intento de desobediencia ilegal de una Comunidad Autónoma o de su Presidente. Tampoco es desdeñable el artículo 472 de su Código Penal, que en sus apartados 5º y 6º, castiga precisamente este tipo de conductas.
Viendo que por la vía legal, aún de forma breve, hay mecanismos legítimos más que suficientes para rechazar el intento independentista, no hay que olvidar que en Cataluña vive una gran mayoría de población silenciosa, (unos cinco millones frente a los dos millones y pico de independentistas) que aún no se ha pronunciado, y que, quizás y sólo quizás, no quieran separarse de ese enorme conjunto plural y a menudo conflictivo que es España, y que, con sus virtudes y defectos, tiene aún muchas vías por las que desarrollar y defender un proyecto histórico mucho mayor que el del nacionalismo exacerbado al que, en parte por la crisis social y económica, estamos asistiendo.
Puede que se deba al desconocimiento o al interés político y mediático, pero la Historia ya nos mostró como, por la vía de hecho, el President Lluís Companys tuvo que capitular en su débil intento separatista frente a Lerroux y el general Batet, y parece que en esta ocasión, aún con nuevos tiempos y retos al frente, estamos condenados al "eterno retorno" que tan sabiamente supo ver nuestro querido Azorín.
Más allá de la evidente torpeza y derrota mediática del Partido Popular, así como de su cabeza visible, Mariano Rajoy, del que todos se esmeran en desacreditar, pocos parecen conscientes de que, quizá, todo se deba a una espera felina, como táctica y principio, para dar un golpe maestro, por la vía legal y constitucional, a la orquesta independentista, que ya mucho antes del resultado, anticipa un pasacalles con las trompetas de la victoria, en un nuevo orden independiente que aunque factible, es cuanto menos anacrónico y falaz en muchos de sus puntos.
Sabiendo por descontado que, con toda la Comunidad Internacional en contra de la ruptura, y con parte importante del tejido empresarial cuanto menos reticente a los cacareados beneficios de una Catalunya independent, no debemos olvidar que existen diferentes mecanismos legales para abortar este intento rupturista, de los que el Presidente puede echar mano para salir reforzado en todos los sentidos de esta crisis estructural y social.
Por una parte, tal como indica la LOPJ en su artículo 14, los Jueces y Magistrados pueden pedir auxilio a las autoridades pertinentes en caso de que su independencia se vea inquietada o perturbada. La creación de órganos judiciales paralelos al sistema español, y la evidente creación de una estructura estatal catalana paralela, pone en peligro la mencionada independencia de muchos jueces y magistrados que se podrían ver obligados a salir de dicha Comunidad ante la creación de un sistema jurídico alternativo.
Además estos mismos órganos judiciales deben proteger de forma efectiva los derechos y libertades de los ciudadanos, en especial, los del Capítulo Segundo Título I, (Derechos Fundamentales) por lo que, si las libertades de un sólo ciudadano de Cataluña se vieran atacadas en este proceso independentista, este ciudadano podría solicitar la defensa sus derechos ante cualquier Tribunal español. En este sentido la libertad que proclama el artículo 17.1 de la Constitución, podría verse claramente atacada para muchos ciudadanos que ahora viven en Cataluña.
Sin olvidar el artículo 155.1 de la Constitución que habilita al Estado a tomar las medidas necesarias para acabar con cualquier intento de desobediencia ilegal de una Comunidad Autónoma o de su Presidente. Tampoco es desdeñable el artículo 472 de su Código Penal, que en sus apartados 5º y 6º, castiga precisamente este tipo de conductas.
Viendo que por la vía legal, aún de forma breve, hay mecanismos legítimos más que suficientes para rechazar el intento independentista, no hay que olvidar que en Cataluña vive una gran mayoría de población silenciosa, (unos cinco millones frente a los dos millones y pico de independentistas) que aún no se ha pronunciado, y que, quizás y sólo quizás, no quieran separarse de ese enorme conjunto plural y a menudo conflictivo que es España, y que, con sus virtudes y defectos, tiene aún muchas vías por las que desarrollar y defender un proyecto histórico mucho mayor que el del nacionalismo exacerbado al que, en parte por la crisis social y económica, estamos asistiendo.
Puede que se deba al desconocimiento o al interés político y mediático, pero la Historia ya nos mostró como, por la vía de hecho, el President Lluís Companys tuvo que capitular en su débil intento separatista frente a Lerroux y el general Batet, y parece que en esta ocasión, aún con nuevos tiempos y retos al frente, estamos condenados al "eterno retorno" que tan sabiamente supo ver nuestro querido Azorín.
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